La banda
ancha no terminó de despegar hasta que aparecieron formatos
que permitían
comprimir aplicaciones, imágenes, música y
vídeos con una calidad elevada y, a
la vez, proliferaron los programas P2P.
Esta exitosa combinación ha traído consigo la
explosión de la banda
ancha, disponible desde hace mucho a través de
tecnologías como el cable o el
ADSL, pero que no acababa de cuajar entre los navegantes debido a la
escasez de
contenidos de interés.
Las
redes P2P son redes virtuales sobre la infraestructura IP en Internet,
en las
que para acceder al contenido no es necesario mantener continuamente un
vínculo
fijo entre el contenido y el ordenador donde está
almacenado. Para poder
acceder a este servicio, es necesario que el usuario instale un
programa específico.
Básicamente, este tipo de programas emplean una red
común -por lo general
diferente para cada producto-, para comunicar entre si los ordenadores
de sus
usuarios, los cuales comparten ciertos directorios, donde se encuentran
los
archivos a intercambiar. Entre las aplicaciones de P2P más
conocidas están:
E-mule, Kazaa, eDonkey, u Overnet.
Estos
programas suponen un grave riesgo para los ordenadores integrados de
este modo,
debido a la facilidad con que pueden ser propagados virus, gusanos o
troyanos
camuflados; además de instalar en muchas ocasiones programas
no deseados o
espías –spywares o adwares-.
Pero, los que más se han visto perjudicados
por estas aplicaciones, son los derechos de autor. El sector
más afectado por
la piratería ha sido el musical, debido a que el formato MP3 ofrece una
calidad de sonido
semejante al CD en un fichero de unos pocos MB, que puede ser
reproducido en un
reproductor digital preparado para leer este formato (jukebox,
i-radios, PDA,
etc.) o en un ordenador con un programa tipo WinAmp. Gracias a MP3 la
Red se ha
inundado de sitios de descarga y compartición de
música de manera gratuita, si
bien no es el culpable, como muchos piensan, de la piratería
en sí. MP3 es un
formato totalmente legal, que ha facilitado la difusión de
la música no sólo
debido a la piratería, sino a la posibilidad de que los
usuarios almacenen
grandes cantidades de música en un único CD o de
que creen sus propias listas
de reproducción. Lo mismo que ha ocurrido con MP3 en la
música, ha sucedido más
recientemente con los vídeos, tras la aparición
del formato DivX. No obstante,
la piratería en el mercado cinematográfico no
alcanza de momento las elevadas
cifras del discográfico, debido a los altos tiempos de
transferencia de los
vídeos y a la sensible pérdida de calidad de
imagen y sonora respecto al
formato DVD.
Sin
lugar a dudas, la distribución de contenidos por Internet ha
supuesto un
incremento de la piratería y una pérdida de
ingresos por ventas de:
aplicaciones software, bases de datos, sitios Web, canciones, dibujos,
fotografías, películas, libros, revistas,
programas de televisión y radio en
broadcast, etc. No obstante, Internet también supone ciertas
ventajas para
estas industrias, que deberán adaptarse a las nuevas
fórmulas de distribución y
promoción que ofrece la Red. Pero para que este modelo de
negocio acabe por
triunfar respecto a los distribuidores tradicionales, ofreciendo
mejores
precios a los usuarios y mejores ganancias a los autores, es necesario
que las
soluciones para la protección de los derechos digitales
terminen de
desarrollarse.
Concepto de DRM

Desde sus
orígenes, los sistemas de gestión de contenidos
han recibido distintas
denominaciones, tales como DRM (Digital Right Management),
ECMS (Electronic
Copyright Management Systems) o ERMS (Electronic
Right Management System),
siendo la expresión DRM la más simple y
más aceptada actualmente.
La
gestión de
derechos digitales o DRM es un término que engloba a varias
técnicas que
permiten al dueño de los derechos o distribuidor de un
contenido en formato
digital controlar cómo el material puede ser empleado por
los usuarios en
cualquier tipo de dispositivo electrónico. Las
técnicas de DRM se basan en
encriptación, la cual permite a los dueños del
contenido controlar cómo podrá
ser accedido por los distintos usuarios, incluyendo la
cuestión de licencias y
desencriptación en el dispositivo cliente.
Estas
herramientas que sirven para controlar la difusión de
contenidos digitales son
programas informáticos o dispositivos físicos que
operan protegiendo los
derechos de autor y otros derechos del titular de los mismos (seguridad
o
regulación y control de los accesos) con objeto de autorizar
bajo ciertas
premisas la utilización de tales contenidos. Para el titular
de esos contenidos
digitales la ventaja inmediata de su aplicación es la
posibilidad de
interactuar y de mantener un control continuado sobre su obra.
Figura
1: Elementos principales de los sistemas DRM.
La relación
entre los elementos principales de un sistema DRM genérico
es representada en
la Figura 1.
La fuente es la que proporciona los datos y el
destino el que los utiliza. Ambos, fuente y destino, pueden ser tanto
una persona
como un dispositivo digital. Los datos pueden ser un contenido digital
o una
licencia. El contenido digital, puede ser, por ejemplo: un fichero de
música,
un libro electrónico o e-book, una aplicación
software, etc. Una licencia
define lo que el destino puede hacer, y bajo qué
condiciones, con el objeto
digital. La comunicación es soportada por un modelo de
confianza, que abarca
tanto los diferentes dispositivos o medios físicos digitales
como otros
componentes relacionados. El modelo asegura que todas las partes y
componentes
pueden confiar entre sí: que la fuente está
autorizada a expedir la licencia,
que nadie puede acceder de forma no controlada a la licencia, y que el
destinatario cumple las condiciones de la licencia. La
encriptación, autorización
y otras tecnologías de seguridad son los medios para llevar
a cabo este modelo
de confianza.
En una primera
aproximación se pueden distinguir dos grandes funciones de
los sistemas DRM: la
gestión de los derechos digitales, dedicada a identificar y
describir la
propiedad intelectual y poner reglas para su utilización; y
la gestión digital
de los derechos, orientada a certificar los contenidos y hacer cumplir
las
reglas puestas por el titular de los derechos o por los legisladores.
Por ejemplo,
para una editorial de revistas en formato electrónico tipo
PDF, un sistema DRM
permitiría, dependiendo de la cuota anual o mensual pagada
por el lector,
permitir operaciones del tipo: leer en pantalla desde un determinado
ordenador
todos los ejemplares del último año de todas las
revistas que comercializa e
imprimir un número limitado de copias en papel, acceder a
una sección de una
determinada revista con uso ilimitado (leer, copiar e imprimir),
acceder en
modo lectura a un número limitado de artículos de
una serie de revistas al mes,
etc.
Estas medidas
técnicas de protección tienen su acomodo legal en
el tratado aprobado por la
comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización
Mundial de la
Propiedad Intelectual), en diciembre de 1996. Con la
incorporación del tratado
OMPI de 1996 en la directiva comunitaria de 2001/29/CE de 22 de mayo,
conocida
como de derechos de autor en Internet, lo que se ha hecho es establecer
una
protección legal específica para estas medidas de
protección.